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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de noviembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 39 del polígono 5 del término municipal de Angües (Huesca), y promovida por José Ciriaco Villacampa Jordán (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/02859).

Publicado el 04/07/2018 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de marzo de 2018 el promotor, José Ciriaco Villacampa Jordán, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones que ampliarán la explotación.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 28 de noviembre de 2017, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7200 plazas, equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 5, parcela 39, en el término municipal de Angües (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 29 de diciembre de 2017 (Expte: INAGA 500601/02/2015/09948).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido durante la construcción de la granja, actualizando las dimensiones de las instalaciones de la explotación. Las instalaciones proyectadas eran las siguientes:

Siete naves de cebo de dimensiones 60,40 x 14,40 m; un local destinado a oficina-vestuario de 6 x 5 m a adosar a cada una de las nuevas naves; un depósito de agua de chapa lisa con ondulaciones de 309,44 m³ de capacidad; dos balsas de purines de capacidad individual de 3.150 m³; una fosa de cadáveres con capacidad de 30 m³; vallado perimetral único y vado de desinfección.

Finalmente, las instalaciones serán:

Como instalaciones existentes, cuenta con: nave ganadera número 1, de dimensiones 60,51 x 14,40 m.; nave ganadera número 2, de dimensiones 60,51 x 14,40 m.; caseta oficina - vestuario de 4,45 x 3,40 m.; caseta instalaciones número 1 de 4,03 x 4,51 m.; balsa de purín número 1 de 3520 m³; fosa de cadáveres 1 de 21,46 m³; depósito de chapa para agua de 380 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones a ejecutar en la ampliación serán: naves ganaderas número 3 y número 4, idénticas, de dimensiones 64,40 x 16,40 m.; nave ganadera número 5 de dimensiones 139,20 x 16,40 m.; caseta de instalaciones número 2 de 4,03 x 4,51 m, a ubicar entre las naves 3 y 4; balsa de purín número 2 con una capacidad de 1512 m³; fosa de cadáveres número 2 de 8 m³; ampliación del vallado perimetral para englobar la totalidad de la explotación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7200 plazas (864 UGM), ubicada en la parcela 39 del polígono 5 del término municipal de Angües (Huesca), y promovida por José Ciriaco Villacampa Jordán, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 4.º de los antecedentes de hecho de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto. Características de la instalación:

Las instalaciones existentes objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son: nave ganadera número 1, de dimensiones 60,51 x 14,40 m.; nave ganadera número 2, de dimensiones 60,51 x 14,40 m.; caseta oficina - vestuario de 4,45 x 3,40 m.; caseta instalaciones número 1 de 4,03 x 4,51 m.; balsa de purín número 1 de 3520 m³; fosa de cadáveres 1 de 21,46 m³; depósito de chapa para agua de 380 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones a ejecutar en la ampliación serán: naves ganaderas número 3 y número 4, idénticas, de dimensiones 64,40 x 16,40 m.; nave ganadera número 5 de dimensiones 139,20 x 16,40 m.; caseta de instalaciones número 2 de 4,03 x 4,51 m, a ubicar entre las naves 3 y 4; balsa de purín número 2 con una capacidad de 1512 m³; fosa de cadáveres número 2 de 8 m³; ampliación del vallado perimetral para englobar la totalidad de la explotación.

El color de la cubierta de fibrocemento ondulado deberá ser pardo, ocre, rojizo o similar, la teja cerámica deberá ser de color rojo, los enfoscados de los cerramientos exteriores deberán ser de tonalidades claras pardas o terrizas. La carpintería exterior deberá ser de tonalidades oscuras y nunca de metalizados brillantes.

La explotación final ampliada dispondrá además de un único vallado perimetral que acoja la totalidad de la explotación que alberga a los animales, y a todos los elementos propios de la instalación: fosas de purines y cadáveres, de acuerdo con el punto 7 del anexo X del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La ejecución constructiva de las naves y de la balsa de estiércoles cumplirá rigurosamente la distancia de 1.000 m a la explotación porcina ubicada en el polígono 56, parcelas 92, 93 y 94, del municipio de Blecua y Torres.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL